En la red circulan comentarios varios sobre el tema de la Ordenación de la Mujer. Después de los resultados finales que mantienen la posición de la iglesia ahora nos viene a la mente la pregunta ¿Pueden seguir ordenando mujeres las Uniones? varias respuestas nos encontramos a esta pregunta. Entre ellas los pro-ordenación de la mujer afirman lo siguiente:
«Sobre la votación de la OM:
«Si se vota que no, entonces las divisiones no podrán ordenar mujeres en sus territorios. Sin embargo, de acuerdos con los reglamentos vigentes, las uniones podrán continuar ordenando mujeres si así lo desean.
Esto se debe a que la autoridad final sobre las ordenaciones las tienen las uniones. El Working Policy (Políticas de Trabajo en inglés), que es “la voz colectiva de los Adventistas del séptimo Día en lo concerniente a las creencias, estructura denominacional, relaciones y procedimientos operacionales.”[2], declara explícitamente en su sección B 05, inciso 6:
“…las decisiones concernientes a la ordenación de ministros son confiadas a la unión… De esta manera, cada nivel de organización ejerce un dominio de autoridad final y responsabilidad que puede tener implicaciones para otros niveles de organización”[3]
De modo que incluso si en el Congreso de la AG se vota que no, las uniones aún podrán ordenar mujeres.»
Comentarios como éstos ¿son verídicos y correctos?
Las Uniones tienen autoridad de administrase por sí mismas, pero ellas deben someterse a la máxima autoridad de la iglesia que reside en la Conferencia General. Siendo que el día de ayer los delegados votaron que las divisiones no decidan por la ordenación de las mujeres en su territorio.
¿Posee la Asociación General la autoridad de determinar los criterios de la ordenación ministerial a nivel de las uniones o en los territorios que dependen de ellas, o es que las uniones asociaciones poseen la autoridad delegada dentro de su territorio de establecer esos criterios, incluido el del sexo de las personas ordenadas?
Las decisiones de los Congresos de la Asociación General tienen un impacto profundo en todos los niveles de la iglesia, incluido el de la Asociación General/división, unión asociación/misión, asociación e iglesia local. Si bien es cierto que las iglesias locales aprueban a los candidatos para el bautismo, y las asociaciones locales recomiendan a las uniones para su aprobación todas las solicitudes de ordenación, ninguno de estos niveles establece los criterios para el bautismo o la ordenación. La junta de la iglesia local determina quién puede ser bautizado, pero no determina cuáles son los criterios para el bautismo. Las 28 Creencias Fundamentales y los votos bautismales han sido acordados en forma conjunta por la iglesia mundial. Esto mantiene unificada a la iglesia en todo el mundo. De la misma manera, las uniones asociaciones tienen la autoridad delegada de aprobar candidatos para la ordenación sobre la base del cumplimiento de los criterios de ordenación establecidos por la iglesia mundial, pero no posee la autoridad de ignorar estos criterios acordados en forma conjunta. Es por ello que las uniones no están autorizadas a avanzar en forma unilateral con la ordenación sin distinción de sexos. Si la iglesia aceptara esa premisa, se producirían estándares diversos de ordenación y criterios para el ministerio. Es probable que ese curso de acción no termine allí, dado que abriría la puerta a estándares variados de bautismo, feligresía, etc. La cuestión en este caso no se refiere per se a la ordenación de las mujeres, sino a qué nivel de la organización eclesiástica posee la autoridad que le otorga su constitución para determinar qué es lo que califica a una persona para la ordenación. Esto solo puede ser determinado por el Congreso de la Asociación General o por la Junta Directiva de la Asociación General, que es el organismo que obra entre los Congresos de la Asociación General (Reglamentos Eclesiástico-Administrativos de la Asociación General, L 35).
Notemos de qué manera el Manual de iglesia describe la relación entre los diversos niveles de la organización eclesiástica:
La Asociación General sesionando en congreso mundial, y la Junta Directiva de la misma en los intervalos entre congresos, es la más alta unidad organizacional en la administración de la obra mundial de la iglesia, y está autorizada por sus estatutos a crear organizaciones subordinadas para promover los intereses específicos en las diversas regiones del mundo. Se entiende, por lo tanto, que todas las organizaciones e instituciones subordinadas, en todo el mundo, reconocerán a la Asociación General como la autoridad suprema, después de Dios, entre los adventistas del séptimo día.1
La obligación de que todos los organismos de la iglesia, incluidas las asociaciones y las uniones, sigan los reglamentos existentes queda expresada con claridad en los Estatutos de la Asociación General: “Las administraciones de todas las organizaciones e instituciones dentro del territorio de una división serán responsables de sus respectivas juntas/comisiones ejecutivas y operarán en armonía con [los] votos y [los] reglamentos de la Junta Ejecutiva de la división y de la Asociación General”.2 Por las razones destacadas más arriba, el voto reciente tomado por la sesión de la Asamblea de la Unión Asociación de Columbia de aprobar la ordenación sin distinción de sexo representa una violación de estos reglamentos.
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Pensamiento de hoy
- Elena G. White
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