“El Domingo es una Institución Católica, y sus reclamos para observarlo pueden ser únicamente defendidos en base de principios Católicos… de principio a fin, en las Escrituras no hay un simple pasaje que justifique la transferencia de la adoración semanal publica del último día de la semana al primero.” “The Catholic Press, Sydney, Australia, August, 1900.”
“Los protestantes… aceptan el Domingo en vez del Sábado como día oficial de adoración después que la Iglesia Católica hizo el cambio… Pero la mente protestante no parece realizar que… en observando el Domingo ellos están aceptando la autoridad del vocero de la Iglesia, el Papa.” “Our Sunday Visitor, February 5, 1950.”
Recordar que es un «Proyecto de Ley» dicho proyecto viene desde el 2007.
PROYECTO DE LEY QUE REESTABLECE EL DESCANSO DOMINICAL OBLIGATORIO
Antecedentes
Nuestra actual legislación laboral no ha regulado en forma íntegra y clara, el descanso dominical. En efecto, actualmente nuestro Código del Trabajo establece un régimen especial respecto de una serie de trabajadores, entre ellos los trabajadores dependientes del comercio, situación que ha generado que el descanso dominical se transforme en la excepción, y no en la regla general, como se ha tratado de establecer desde las primeras normas de carácter laboral de nuestro ordenamiento jurídico.
Creemos que es importante volver a establecer la obligatoriedad del descanso semanal, salvo sólo los casos que establezca la ley y aquellas en que se presten servicios que cubran necesidades básicas para la comunidad.
El descanso dominical se sustenta en su carácter obligatorio, en el hecho de que el domingo es un día de descanso para gran parte de la sociedad, que puede ser dedicado o utilizado en actividades de carácter familiar, esparcimiento y descanso. Siendo para muchos de nuestros trabajadores, el único día disponible de la semana para desarrollar este tipo de actividades.
La familia que pueda compartir actividades y espacios comunes estará mejor protegida respecto de futuras situaciones que pudieran llevar a su disgregación. En este sentido, cabe tener presente que la protección de la familia es uno de los principales objetivos de nuestro ordenamiento jurídico procesal, así lo demuestran las normas de fuero maternal, descanso maternal, etc.
Sin embargo, no obstante lo señalado precedentemente, la forma de vida de actual, en donde ambos padres trabajan la mayor parte del día, y además, en muchas ocasiones también deben hacerlo en fin de semana, ha ido ocasionando que, la familia y sus principales valores, hayan perdido preponderancia en la sociedad. Consecuencia de lo señalado ha sido el aumento progresivo de nocivos fenómenos como son la violencia intrafamiliar, la delincuencia, la drogadicción y el alcoholismo.
De esta manera, en la actualidad, el empleador mira más a la finalidad económica de la actividad que a la salud y nivel de vida que tenga sus trabajadores al momento de establecer el descanso dominical.
Ideas Matrices
El objeto del presente proyecto es establecer la obligatoriedad del descanso dominical, con excepción de las actividades señaladas por ley y aquellas que constituyen servicios básicos para la comunidad.
De esta manera, pretendemos reestablecer la obligatoriedad del descanso dominical como un derecho irrenunciable de los trabajadores, el cual debe ser respetado en forma íntegra por el empleador. Así, estarán exceptuados de ejercer este derecho sólo los trabajadores que por ley deban prestar servicios los días domingos de acuerdo al artículo 38 inciso final del Código del Trabajo, los que presten servicios básicos a la comunidad y quienes por la naturaleza del servicio que prestan deban trabajar los días domingos siempre que su jornada laboral no supere los 3 días semanales.
Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente proyecto de ley:
Proyecto de ley
Artículo Único. Sustitúyase el artículo 35 del Código del Trabajo por el siguiente:
Art. 35. Los días domingo serán de descanso y su cumplimiento será obligatorio respecto de todos los trabajadores, quienes gozarán de este derecho en forma irrenunciable, salvo los casos que a continuación se expresan:
- los trabajadores que por ley deban prestar servicios los días domingos de acuerdo al artículo 38 inciso final del Código del Trabajo;
- los trabajadores que presten servicios básicos a la comunidad; y
- los trabajadores que por la naturaleza del servicio que prestan deban trabajar los días domingos, siempre que su jornada laboral no supere los 3 días semanales.
Juan Pablo Letelier Morel
Senador de la República
Sitio oficial: http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=4833-13#
Descargar proyecto: http://www.senado.cl/appsenado/index.php?mo=tramitacion&ac=getDocto&iddocto=5219&tipodoc=mensaje_mocion
Pensamiento de hoy
- Elena G. White
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