La Biblia y el Espíritu de Profecía presentan con lenguaje claro e inconfundible la solemne responsabilidad que tiene el pueblo de Dios de preservar la pureza, la integridad y el fervor espiritual. Si los miembros se vuelven indiferentes, o si se apartan, la iglesia debe tratar de recuperarlos para el Señor.
«Cualquiera que sea el carácter de la ofensa, no cambia el plan que Dios trazó para el arreglo de las desinteligencias e injurias personales. El hablar a solas y con el espíritu de Cristo a aquel que faltó eliminará la consiguiente dificultad. Id a aquel que erró, con el corazón lleno del amor y la ternura de Cristo, y tratad de arreglar el asunto. Razonad con él con calma y tranquilidad. No dejéis escapar de vuestros labios palabras airadas. Hablad de una manera que apele a su mejor criterio. Recordad las palabras: “Sepa que el que haga volver al pecador del error de su camino, salvará de muerte un alma, y cubrirá multitud de pecados” (Sant. 5: 20).
(7T 248-251).
»Ningún dirigente de la iglesia debe aconsejar, ninguna junta directiva recomendar, ni ninguna iglesia votar que el nombre de una persona que obra mal sea excluido de los libros de la iglesia hasta que se hayan seguido fielmente las instrucciones dadas por Cristo.
(7T 248-251).
Las razones por las cuales los miembros serán sometidos a disciplina son:
- La negación de la fe en los principios fundamentales del evangelio y en las Creencias Fundamentales de la Iglesia, o la enseñanza de doctrinas contrarias a los mismos.
- La violación de la ley de Dios, que incluye la adoración de ídolos, el homicidio, el robo, la blasfemia, los juegos de azar, la transgresión del sábado, y la falsedad voluntaria y habitual.
- La violación del séptimo mandamiento de la Ley de Dios, que dice: «No cometerás adulterio» (Éxo. 20: 14; ver también Mat. 5: 27, 28), y que se relaciona con la institución del matrimonio y del hogar cristiano, con las normas bíblicas de moral y conducta, y con cualquier acto de intimidad sexual fuera de la relación matrimonial o con actos sexuales no consentidos dentro del matrimonio, sean dichos actos legales o ilegales, incluyendo el abuso sexual infantil, el abuso a personas vulnerables; aunque no se limita únicamente a lo mencionado. El matrimonio se define como una relación pública, legalmente vinculante, monógama y heterosexual entre un hombre y una mujer.
- La fornicación, que incluye, entre otras cosas, promiscuidad, homosexualidad, incesto, sodomía y el bestialismo.
- La producción, uso o distribución de material pornográfico.
- El nuevo casamiento de una persona divorciada, excepto el cónyuge que haya permanecido fiel a los votos matrimoniales en un divorcio motivado por adulterio o por perversiones sexuales.
- La violencia física, incluyendo la violencia dentro de la familia.
- El fraude, o faltar voluntariamente a la verdad en los negocios.
- Una conducta que traiga oprobio a la iglesia.
- La adhesión o la participación en un movimiento u organización di- visionista o desleal (ver p. 50).
- La persistente negativa a reconocer las autoridades de la iglesia debida- mente constituidas, o no someterse al orden y a la disciplina de la iglesia.
- El uso, la elaboración o la venta de bebidas alcohólicas.
- El uso, la elaboración, la producción o la venta de tabaco en cual- quiera de sus formas para consumo humano.
- El uso o la fabricación de sustancias ilegales o el uso indebido o comer- cialización de narcóticos u otras sustancias sin la debida autorización médica.
Fuente: Manual de Iglesia, rv 2015, pág.53
Porque no hay escuela sabática de jóvenes.
Solo recibimos el mes de abril.